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Reglamento para Filiales del interior del País.

Artículo 1° - Derechos
  • Redactar y aprobar su propio Estatuto, el cual no deberá contradecir con los Estatutos de A.CA.RO. ni con el presente Reglamento.
  • Elegir mediante Asamblea su propia Comisión Directiva. El Presidente deberá ser un Miembro Titular de A.CA.RO.
  • Organizar Cursos Jornadas y todo evento Científico o Académico previa solicitud a la Comisión Directiva.
  • Elevar a la Comisión Directiva de A.CA.RO. toda propuesta que considere, la cual será tratada en la primera reunión de la misma.

 

Artículo 2° - Deberes
  • Propagar las actividades científicas de A.CA.RO.
  • Desarrollar las actividades asignadas por A.CA.RO. a la Filial.
  • Distribuir elementos de propaganda para eventos científicos o administrativos (carteles, posters, cartas a los socios, circulares, etc.)
  • Reunirse al menos tres veces al año en Sesión Científica Ordinaria a los efectos de discutir casos o leer trabajos de investigación o aporte o cualquier otra actividad científica que la Filial considere de interés científico, docente o académico.
  • Llevar un Libro de Actas.
  • Representar en su área geográfica a A.CA.RO. ante las Autoridades Sanitarias y Administrativas tanto Provinciales como Municipales a los efectos de defender y garantizar la Acreditación de la Especialización en Patología y Cirugía de la Cadera y la Rodilla.
  • Tratar con Obras Socialeso Federaciones Médicas regionales todo lo referente a la discusión de nomencladores quirúrgicos o prestacionales.
  • Sus Miembros deben ser Miembros de A.CA.RO.

 

Artículo 3° - Limitaciones
Las filiales no podrán:
  • Realizar Congresos.
  • Realizar todo tipo de Actividad Científica o académica (Jornadas o Sesiones Científicas) dentro de los treinta (30) días previos o posteriores al Congreso A.CA.RO.
  • Acreditar o jerarquizar de alguna manera a sus Miembros dentro de la Especialidad.

 

 

 

 

 

 

 
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