Redactar y aprobar su propio Estatuto, el cual no deberá contradecir con los Estatutos de A.CA.RO. ni con el presente Reglamento.
Elegir mediante Asamblea su propia Comisión Directiva. El Presidente deberá ser un Miembro Titular de A.CA.RO.
Organizar Cursos Jornadas y todo evento Científico o Académico previa solicitud a la Comisión Directiva.
Elevar a la Comisión Directiva de A.CA.RO. toda propuesta que considere, la cual será tratada en la primera reunión de la misma.
Artículo 2° - Deberes
Propagar las actividades científicas de A.CA.RO.
Desarrollar las actividades asignadas por A.CA.RO. a la Filial.
Distribuir elementos de propaganda para eventos científicos o administrativos (carteles, posters, cartas a los socios, circulares, etc.)
Reunirse al menos tres veces al año en Sesión Científica Ordinaria a los efectos de discutir casos o leer trabajos de investigación o aporte o cualquier otra actividad científica que la Filial considere de interés científico, docente o académico.
Llevar un Libro de Actas.
Representar en su área geográfica a A.CA.RO. ante las Autoridades Sanitarias y Administrativas tanto Provinciales como Municipales a los efectos de defender y garantizar la Acreditación de la Especialización en Patología y Cirugía de la Cadera y la Rodilla.
Tratar con Obras Socialeso Federaciones Médicas regionales todo lo referente a la discusión de nomencladores quirúrgicos o prestacionales.
Sus Miembros deben ser Miembros de A.CA.RO.
Artículo 3° - Limitaciones
Las filiales no podrán:
Realizar Congresos.
Realizar todo tipo de Actividad Científica o académica (Jornadas o Sesiones Científicas) dentro de los treinta (30) días previos o posteriores al Congreso A.CA.RO.
Acreditar o jerarquizar de alguna manera a sus Miembros dentro de la Especialidad.